SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-187 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-6266Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la NaciónMagistrado PonenteDr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades, en relación con la falta de competencia de esta Corte para resolver los impedimentos manifestados tanto por el señor Procurador como por el señor Viceprocurador General de la Nación, competencia que, a mi juicio, corresponde al Senado de la República. Por la anterior razón, disiento de la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, y Salvamento de Voto al Auto A-147 del 2006, Expediente D-6214, entre muchos otros.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 734 De 2002 Articulo 38 Paragrafo Primero. Se Expide El Codigo Disciplinario Unico. Impedimento Del Procurador Y Vice-Procurador General De La Nacion Para Rendir Concepto Dentro Del Proceso De La Referencia. Acepta Los Impedimentos
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado